DECLARACIÓN SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA AL MERCOSUR
La Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República
Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay,
SUBRAYANDO que el proceso de integración es un instrumento para promover
el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social, que se basa
en la complementación, la solidaridad y la cooperación;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana
de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 4 de julio de 2006, que
establece su ingreso bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y
equilibrio, reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferenciado;
En los términos de los incisos ii y iii del Artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto;
DECIDEN:
ART. 1.- El ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR.
ART. 2.- Convocar a una reunión especial a los fines de la admisión
oficial de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para el día 31 de
julio de 2012, en la ciudad de RÍO DE JANEIRO, República Federativa del Brasil.
ART. 3.- Convocar a todos los países de América del Sur para que en el
complejo escenario internacional actual se unan, para lograr que el proceso de
crecimiento e inclusión social protagonizado en la última década en nuestra
región, se profundice y actúe como factor de estabilidad económica y social en
un ambiente de plena vigencia de la democracia en el continente.
Mendoza, 29 de junio de 2012
Por la República Argentina Por la República Federativa Por la República
del Brasil Oriental
del Uruguay